Enlas facturas que emitas al pagador de las comisiones, tendrás que retener el IRPF que variará según sea tu situación. En el caso de que seas un autónomo que acaba de darse de alta, la retención es del 7 % durante el primer año. Después, mientras tus ingresos anuales sean inferiores a 15.000 euros, la retención asciende al 15 %.
Peroel TEAC, en su resolución del 20 de septiembre de 2012 establece que las retenciones sólo serán deducibles cuando se hayan pagado las rentas. Si eres profesional, sólo podrás deducir la retención soportada cuando hayas cobrado la factura #Renta2023 Clic para tuitear. Por lo tanto, tienes derecho a deducir la retención en el mismoElrecargo de equivalencia consiste en un recargo al I.V.A. normal y no tener que hacer las declaraciones trimestrales del I.V.A.. El recargo de equivalencia es un tipo de I.V.A. diferente,que tienen que aplicar empresarios autónomos o comunidades de bienes que venden al por menor o cliente final ( hay alguna excepciones como venta de cochesComosu cliente es una empresa registrada en España, debe aplicar a su factura el IVA e IRPF correspondientes. Base imponible: 6000 € IVA (21 %): 6000 x 21 % = 1260 € IRPF (15 %): 6000 x 15 % = 900 € Total: 6000 + 1260 - 900 = 6360 €. Recuerda que el IVA no te pertenece realmente y que es un dinero que deberás liquidar a Hacienda al Loprimero y esencial: para calcular la retención del IRPF debes saber qué porcentaje te toca aplicar. Recuerda: el 15 % es el tipo general. Y el 7 % de retención para profesionales en el primer año y los dos siguientes. Una vez sabido el porcentaje, multiplica esta cifra por el importe de la factura y See more mZXEcc.